Emancipación Episcopal
El 20 de mayo de 1790 su Santidad el Papa Pío VI creó la Diócesis de Guayana a solicitud del Rey de España Carlos IV, a través de su Ministro Plenipotenciario en Roma don José de Azara.
La creó veintiséis años después de la fundación de Angostura (22 de mayo de 1764), en el último año de gestión de Don Miguel Marmión, gobernador de la provincia.
Como alegato se exponía ante el Sumo Pontífice la imposibilidad que afrontaban las autoridades eclesiástica de la Diócesis de Puerto Rico para poder atender a las vastas Indias Occidentales y, al efecto, se proponía y así fue decretado, la desmembración de la Diócesis de Puerto Rico de las Provincias de Guayana y Cumaná junto con las Islas de Trinidad y Margarita “y con estas Islas y provincias, por su naturaleza contiguas y limítrofes, constituir una Diócesis para un Obispo que quede del todo independiente del Obispado de Puerto Rico pero sujeto al derecho Metropolitano del Arzobispo de Santo Domingo; y señalar por Sede Episcopal la Ciudad de Guayana”.
¿Por qué Guayana y no Cumaná que era la ciudad primogénita, ni Margarita ni Barcelona que estaban más adelantadas y desarrolladas? El Padre Hernán González Oropeza cultiva dos hipótesis: la primera, evitar los celos y resquemores que hubieran podido crear instalar la Diócesis de Barcelona o en Cumaná que para entonces tenían casi la misma población y se desarrollaban y crecían en una constante pugna, mientras que Guayana tenía la ventaja de que no era ni la una ni la otra. La segunda es una razón geopolítica según la cual el Estado Español quería, por encima de todo, contribuir de la mejor manera posible al desarrollo ulterior de Guayana y la incorporación a la misma de todas las Misiones.
En el Decreto de creación de la Diócesis de Guayana se establece destinar para Catedral la Iglesia más grande y decente, igualmente la asignación de cuatro mil pesos por dote de la nueva mesa episcopal “para que el futuro Obispo de Guayana pueda con decencia, y sin perjuicios de las rentas y productos de dotación de la mesa episcopal de Puerto Rico, mantener la dignidad del Prelado; y para cada uno de los dos Canónigos que le asisten en las funciones episcopales, la de seiscientos que se pagarán del Real Erario”.
Este Decreto de la creación de la Diócesis de Guayana, insertado en las Actas de la Sagrada Congregación Consistorial y firmado por Pedro María Negroni, secretario de dicha Congregación, se dio en Roma el 20 de mayo de 1790 y dice textualmente así:
“Habiendo el Excelentísimo Señor José Nicolás de Azara y Perera, el “caballero de Azara”, Ministro Plenipotenciario del Rey Católico de las Españas cerca de la Santa Sede expuesto a nuestro Santísimo Señor en nombre de Su Majestad, que atendida la grandísima extensión de la Diócesis de Puerto Rico en las Indias occidentales, la cual abraza vastas y remotas regiones de manera que la Silla Episcopal se halla dos o trescientas leguas distantes de muchos lugares que le están anexos (aún que fue siempre esmerado y grandísimo el cuidado y solicitud de los Obispos ordinarios en la administración de aquel Obispado, y en el régimen de aquellos pueblos que le están confiados) nacen muchas e irreparables incomodidades y perjuicios, porque ni los diocesanos pueden cómodamente ir ante su propio Prelado y exponerle sus miserias y necesidades, ni tampoco esos mismos lugares pueden jamás ser visitados por el propio Obispo, y la Grey así apartada no puede absolutamente oír la voz del Pastor, ni recibir del Obispo, una sola vez en la vida, el pasto espiritual ni edificarse en el ejemplo de sus buenas obras.
Por esto los predecesores de S. M. C de feliz memoria, se esforzaron en aplicar los remedios más oportunos; y por la misma razón el Rvdo. Padre Don Felipe José de Trespalacios, desde el año de 1786 en que gobernaba aquella Iglesia, hizo cuanto le fue posible para que se le concediese un auxiliar tan necesario al régimen de aquella vasta Diócesis.
Y enseñando la experiencia ser más conveniente que los pueblos distantes de la Silla Episcopal sean constantemente administrados, no por el medio precario de ministros mercenarios, sino con un auxilio estable y seguro, que les haga fácil el recurso, a su Obispo, y al Obispo el aplicarse a sus ovejas según las disposiciones de la prudencia y de los sagrados cánones; por esto S.M.C. se movió a consultar el Supremo Consejo de la Cámara de Indias, y conforme al voto de su Fiscal Regio (atendido también el consentimiento que había ya dado el Obispo de Puerto Rico) ha decretado poner en ejecución las disposiciones de su Augusto Padre, por lo que el mismo Excelentísimo Señor Caballero de Azara, en nombre de S.M. suplicó humildemente a nuestro Santísimo Padre Pío VI, se dignase “diputar a algún Prelado Católico o a otra persona eclesiástica constituida en dignidad, como mejor pareciese al Rey Católico de las Españas, quedando a cargo de su misma Majestad el elegir según piadosas y Reales órdenes al mencionado Prelado o persona eclesiástica constituida en dignidad, la cual debe desmembrar de la sobre dicha Diócesis de Puerto Rico, que es una de las Islas de Barlovento llamada Nueva España, las provincias Guayana y Cumaná con las Islas de la Santísima Trinidad y de Santa Margarita; y con estas Islas y provincias, por su naturaleza contiguas y limítrofes, constituir una nueva Diócesis para un Obispo que quede del todo independiente del Obispo de Puerto Rico pero sujeto al derecho Metropolitano del Arzobispado de Santo Domingo: y señalar por Sede Episcopal la Ciudad de Guayana, destinada en ella para Catedral la Iglesia más grande y decente, como igualmente declarar, que está asignada por su misma Majestad Católica la suma de Cuatro mil pesos, moneda de aquellas partes, por dote de aquella nueva mesa episcopal, para que el futuro Obispo de Guayana pueda con decencia, y sin perjuicios de las rentas y productos de la dotación de la mesa Episcopal de Puerto Rico, mantener la dignidad de Prelado; y para cada uno de los dos Canónigos que le asistan en las funciones episcopales, la de seiscientos que se pagarán del Real Erario.
Su Santidad, oída la relación que le hice yo, el infrascrito, después de haberlo considerado todo como madurez, prestándose a las piadosas y estimables preces y súplicas del Serenísimo Rey Carlos, quien por su piedad para con Dios, y por su amor a los pueblos que le están sujetos, desea vivamente la propagación e incremento de la Religión cristiana, con la plenitud de la Autoridad Apostólica se dignó cometer al Obispo Católico, o persona eclesiástica constituida en dignidad, que el mismo Serenísimo Rey de las Españas según sus piadosas disposiciones tuviere a bien elegir, para que usando de la Autoridad Apostólica concedida al mismo Obispo o persona eclesiástica constituida en dignidad, delegada especialmente por Su Santidad, proceda con todas las facultades necesarias y oportunas a declarar la ciudad de Guayana por ciudad episcopal, y por Iglesia Catedral la más grande y decente de dicha ciudad; y constituir en ella un Capítulo o Prebendados con dotaciones; y llevar a cabo todo lo demás que corresponda sobre dicha nueva erección, al esplendor del culto divino, y al provecho espiritual de los fieles de la nueva Diócesis de Guayana.
Y mandó se expidiese Decreto, y se insertase en las Actas de la Sagrada Congregación Consistorial.
Dado en Roma el día Veinte de mayo de mil setecientos noventa. – Pedro María Negroni, secretario de la Sagrada Congregación Consistorial”.









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