Poder Legislativo en tiempo de Castro 1899-1908
1901
Cipriano Castro, recién llegado al Poder (1899), convocó a una Asamblea Constituyente para reformar la Carta Fundamental de Venezuela y elevar a seis años el período presidencial además de modificar la autonomía a los Estados. Otro tanto debían hacer las entidades federales, es decir, convocar Asambleas Legislativas Regionales para nuevas realidades legales dictadas por el Pensamiento Restaurador del nuevo régimen.
Conforme a la Ley Electoral, las Parroquias elegían a sus representantes en los concejos municipales de los Distrito del Estado. Estos elegían los representantes del Distrito a la Asamblea Legislativa y ésta, a su vez, a los congresistas y presidente de la República.
Para la Asamblea Legislativa del Estado Bolívar, los concejos municipales eligieron así: Heres eligió a José Tadeo Ochoa y Antonio Bello. Cedeño a los Generales Manuel González Gil y Emilio César Santodomingo. Sucre, a Policarpo Espejo y Timoteo Carvajal y concejo de Piar: Agustín Suegart y Rafael Acevedo. La Legislatura se instaló el 3 de junio de 1901 y eligió José Tadeo Ochoa como presidente y vicepresidentes: Miguel Acevedo y Timoteo Carvajal.
Las Asambleas Legislativa deliberaban generalmente 30 días al año. Los diputados, igual que los concejales, no devengaban sueldos sino una “dieta” de 30 bolívares. Prácticamente era un servicio por la honra (Ad-honoren). Cada diez días se renovaban las Directivas.
De manera, que la segunda década la presidió el general Fernando Calzadilla y vicepresidentes: Dr. Luciano Mendible y Gral. Luis Alfaro Tiberio. El objeto era reformar, como en efecto ocurrió el 15 de julio, la Constitución del Estado para reducir a tres años el período del Gobernador y evitar su reelección.
El 11 de diciembre de 1900, la Asamblea Legislativa también reformó la Ley de División Político Territorial del Estado Bolívar “cuya capital es Ciudad Bolívar, se divide para su administración en cuatro distritos que se denominarán: Heres capital Ciudad Bolívar; Cedeño capital Caicara; Piar capital Upata; Sucre capital Moitaco, mientras se consigue la reincorporación de los Distritos que formaban los Territorios Yuruary y Delta Amacuro, como partes integrantes del Estado.
A raíz de la llamada “Revolución o Guerra Libertadora” que duró casi tres años, todo se vino abajo y hubo de nuevo que reorganizar al país.
1904
Después de la Guerra Libertadora (1901-1903) liderada por Manuel Antonio Matos y que tuvo a Ciudad Bolívar como último baluarte, sometido por el gobierno tras cincuenta horas de sangrienta batalla, el presidente Cipriano Castro procedió a reestructurar política y territorialmente al país y para ello convocó un nuevo Congreso Constituyentes que implicó para los entidades federales de los Estado Unidos de Venezuela convocar ejecutivamente nuevas Asambleas Legislativas y concejos municipales.
Para ello, el Congreso Constituyente procedió a sancionar una Ley de División Político Territorial dictada en abril de 1904, para reducir a 13 los 20 Estados de Venezuela, de manera que el (1) Estado Aragua se extendió hasta Ortiz y El Sombrero. (2) El Estado Bermúdez, con excepción de la Costa de Paria que forma el Territorio Cristóbal Colón y los distritos Independencia y Sotillo que pasan a la jurisdicción del Estado Bolívar. (3) Miranda. (4) Guárico que lo componían el resto de Guárico y Apure, menos Guasdualito que pasa al Estado Táchira. (5) Estado Zamora compuesto por Zamora, Portuguesa y Cojedes. (6) El Estado Lara extendido hasta Yaracuy. Estados (7) Bolívar, (8) Falcón, (9) Zulia, (10) Carabobo, (11) Mérida, (12) Trujillo, (13) Táchira y Distrito Federal apegado a Petare, Los Teques y Margarita. Quedan como Territorios Federales Los Roques, Cristóbal Colón, Amacuro, Yuruary y Alto Orinoco.
El 11 de mayo de 1904, de acuerdo con las facultades que le otorgaba el Congreso Constituyente, el presidente Cipriano Castro procedió a nombrar los Presidentes de los nuevos 13 Estados, entre ellos, al General Leoncio Quintana, presidente para el Estado Bolívar. Entonces el Estado Bolívar había quedado formado por siete distritos en vez de cuatro que lo formaban anteriormente: Distritos Heres, capital Ciudad Bolívar; Cedeño, capital Caicara; Independencia, capital Soledad; Miranda, capital Pariaguán; Sotillo, capital Uracoa; Sucre, capital Moitaco y Tadeo Monagas. Capital San Diego.
Era atribución de la Asamblea Legislativa nombrar el tren judicial del Estado conformado por la Corte Suprema de Justicia: la Corte Superior del Estado; Juzgado Superior del Estado; Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil; Juzgado de Primera Instancia en lo Criminal; Procurador General del Estado; Fiscal del Ministerio Público y Defensor de Presos Pobres.
1908-1911
En 1908 se abrió en el Estado el periodo electoral para renovación de los Poderes Públicos. La Ley fijaba el 14 de septiembre del año correspondiente para la Asamblea popular de los vecinos del municipio, hábiles para ello y elegir la junta de Sufragios que en el caso de Heres quedó formada por J. M. Mendoza Briceño, Domingo Ma. Navarro, Pacífico Núñez Marrón, Felipe Antonio Montes e Ismael Romero. Se realizaron en cuatro días las Asambleas populares para la escogencia de concejales de distritos y representantes a la Asamblea Legislativa.
Resultaron electos diputados los doctores José Tadeo Ochoa y Antonio María Delgado, por Heres; doctores Luis Antonio Natera Ricci e Hilario Machado, por el distrito Independencia; doctores Wenceslao Monserrate Hermoso y Julio Calcaño, por Sucre; doctores Luis Godoy Fonseca Rafael Requena, por el distrito Monagas; coroneles Antonio María Baldó y Jerónimo Tinoco, por Cedeño y por el distrito Miranda, el Gral. Blas Arismendi y Cnel. Ricardo Ortiz.
La Asamblea Legislativa inauguró sus sesiones el primero de diciembre bajo la presidencia del doctor José Tadeo Ochoa, y fijó el 7 de diciembre de 1908 para la elección del presidente del Estado.
Efectivamente, esa fecha y en horas de la mañana ocurrió la elección resultando favorecido como presidente para el trienio 1908 − 1911, el Gral. Francisco Linares Alcántara. Primer y segundo vicepresidente, Dr. Antonio María Delgado y Gral. Timoteo Carvajal, respectivamente.
El 17 de diciembre, la Asamblea Legislativa eligió a los doctores Luis Alcalá Sucre, en calidad de presidente; Wenceslao Monserrate Hermoso, como Relator y Cipriano Fry Barrios, Canciller, para conformar la Corte Suprema.
En 1908, el concejo municipal acordó pedirle a la Asamblea Legislativa del Estado, planteara al Congreso Nacional la posibilidad de reformar el Artículo 77 de la Constitución Nacional a fin de que el “Ilustre Restaurador de la Patria” pueda reelegirse para el período que se inicia el 23 de mayo de 1911. La Asamblea Legislativa correspondió, pero poco después cambió de parecer, pues a raíz del derrocamiento de Castro el 19 de diciembre por su compadre Juan Vicente Gómez, acordó adherirse al nuevo gobernante que aprovechó la ausencia de Castro, quien se hallaba enfermo en Paris, para derrocarlo.









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